CNPCF

Artículo 986. La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los...

La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del...

libro-novenosentenciaejecuciónmediación

Texto Legal

La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o
transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se
hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del
procedimiento o la de la ubicación de los bienes objeto de ejecución a elección de la parte ejecutante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 986 del CNPCF?

La ejecución de las sentencias arbitrales, los laudos, los convenios de mediación o transacción extrajudiciales y los celebrados ante las autoridades administrativas correspondientes, se hará por la autoridad jurisdiccional designada por las partes o, en su defecto, por la del lugar del...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 986 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 986 CNPCF desde tu celular