CNPCF

Artículo 86. Sumisión expresa

Hay sumisión expresa cuando las partes renuncian de forma clara al fuero que la ley les concede y se sujetan a la competencia de otra autoridad.

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Texto Legal

Hay sumisión expresa cuando las partes interesadas renuncian de forma clara y precisa, sin que admita duda al fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia de la autoridad jurisdiccional en turno de la materia y territorio correspondiente, o al que precisen que se someten.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CNPCF?

Hay sumisión expresa cuando las partes renuncian de forma clara al fuero que la ley les concede y se sujetan a la competencia de otra autoridad.

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