CNPCF

Artículo 85. Sumisión a autoridad jurisdiccional

Es competente la autoridad a la que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Es autoridad jurisdiccional competente aquella a la que las partes litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CNPCF?

Es competente la autoridad a la que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

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