Si el juzgador deja de conocer por excusa o recusación, conocerá el que siga en turno conforme a la Ley Orgánica respectiva.
Si la autoridad jurisdiccional deja de conocer por excusa o recusación, conocerá la que siga en número o turno, que corresponda de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Entidad Federativa correspondiente.
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