CNPCF

Artículo 83. Prórroga de competencia

Solo la competencia por territorio y materia son prorrogables. La prórroga por materia opera entre materias civil y familiar cuando hay conexión de prestaciones o personas.

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Texto Legal

La competencia por razón del territorio y materia, son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias civil y familiar, y en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la misma causa de pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas, sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular.
En consecuencia, ninguna autoridad jurisdiccional podrá abstenerse de conocer de asuntos, argumentando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que daría lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CNPCF?

Solo la competencia por territorio y materia son prorrogables. La prórroga por materia opera entre materias civil y familiar cuando hay conexión de prestaciones o personas.

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