CNPCF

Artículo 87. Sumisión tácita

Se entienden tácitamente sometidos: el demandante por entablar demanda, el demandado por contestar o reconvenir, quien desiste de una incompetencia, y el tercero que viene al juicio.

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Texto Legal

Se entienden sometidos:

I.La parte demandante, por el hecho de ocurrir a la autoridad jurisdiccional en turno, entablando su demanda;

II.La parte demandada, por contestar la demanda o por reconvenir a la parte actora;

III.La persona que habiendo promovido una incompetencia se desiste de ella, y

IV.La persona tercera opositora y la que por cualquier motivo viniere al juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CNPCF?

Se entienden tácitamente sometidos: el demandante por entablar demanda, el demandado por contestar o reconvenir, quien desiste de una incompetencia, y el tercero que viene al juicio.

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