CNPCF

Artículo 839. Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda

Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda. Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en...

libro-quintodemandaaudiencia

Texto Legal

Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda.
Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y
en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento,
probando que está en cumplimiento o cumplió sus obligaciones y que ha realizado el pago puntual a los
acreedores demandantes. La persona demandada podrá oponer las excepciones y defensas que estime
pertinentes, con las que se dará vista por tres días al o los acreedores demandantes. Desahogada o no la
vista la autoridad señalará fecha para celebrar audiencia preliminar dentro del término de quince días
siguientes, en la que únicamente se resolverá lo referente a la depuración del procedimiento, así como
fijación de hechos no controvertidos y acuerdos probatorios, siguiendo para el efecto las formalidades
previstas en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 839 del CNPCF?

Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda. Admitida la demanda y emplazada la persona deudora, ésta podrá oponerse al concurso necesario, y en su caso, a las medidas cautelares, dentro de los quince días hábiles siguientes al emplazamiento, probando que está en...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 839 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 839 CNPCF desde tu celular