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Artículo 840. Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad

Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad jurisdiccional dictará el auto de admisión de la solicitud de concurso, o la resolución que lo tiene por presentado conforme al artículo anterior, en el que declarará la apertura del procedimiento y ordenará lo...

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Texto Legal

Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad
jurisdiccional dictará el auto de admisión de la solicitud de concurso, o la resolución que lo tiene por
presentado conforme al artículo anterior, en el que declarará la apertura del procedimiento y ordenará lo
siguiente:

I.Notificar el inicio del procedimiento a todas las sociedades de información crediticia y

solicitarles un reporte de crédito especial de la persona deudora, con los nombres y
domicilios de sus acreedores al momento de la emisión del reporte;

II.Notificar a la persona deudora la formación de su concurso sea necesario o voluntario;

III.Notificar la formación del concurso a los acreedores personalmente o por correo certificado

en el domicilio señalado en el reporte especial de crédito; y, cuando el domicilio del acreedor
no esté señalado en dicho reporte, será en el domicilio señalado por la persona deudora y de
no existir el domicilio o no encontrarse la persona acreedora en el mismo se ordenará la
búsqueda a través de los medios que establece el presente Código Nacional.
Con la notificación se permitirá el acceso electrónico al formato único concursal y a la
propuesta del plan de pagos realizada por la persona deudora, y en caso de no ser posible,
se les correrá traslado con la información;

IV.Publicar el auto de apertura del procedimiento concursal en el medio de comunicación

procesal oficial, por tres días hábiles consecutivos, contados a partir del día hábil siguiente a
la fecha en que se dicte dicho auto. Las publicaciones en relación a los procedimientos
regulados en este Capítulo serán gratuitas para el deudor;

V.Notificar electrónicamente al Centro de Justicia Alternativa de la Entidad Federativa que

corresponda el inicio del proceso concursal a efecto que designe al facilitador o conciliador;

VI.La prohibición a la persona deudora de enajenar o gravar sus bienes, salvo con autorización

judicial;

VII.Designar a la persona deudora como depositario judicial de todos sus bienes a la fecha de

presentación del formato único concursal;

VIII.Señalará un término de quince días hábiles, contados a partir de que cause estado su

notificación, para que los acreedores presenten los documentos justificativos de sus créditos
y sus objeciones respecto de la información exhibida por la persona deudora, acompañadas
de las pruebas que acrediten su dicho, apercibidas que, de no hacerlo, precluirá su derecho;

IX.Notificar a las autoridades jurisdiccionales ante quienes se tramiten juicios en contra de la

persona deudora, del inicio del procedimiento concursal civil a efecto que informen a la
autoridad jurisdiccional del concurso sobre el alcance y monto objeto del litigio para que sea
tomado en cuenta en el procedimiento, así como en su caso, exhibir copia certificada de la
sentencia y auto que la declare firme y que condene al pago de una cantidad líquida y
exigible en contra de la persona deudora. El presente procedimiento no puede afectar los
derechos de las niñas, niños o adolescentes en lo particular y los derechos de familia en lo
general;

X.Notificar a los deudores conocidos la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al

concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, debiendo consignar esos pagos a la
autoridad jurisdiccional que conozca del concurso;

XI.Ordenar inscribir el auto de inicio del proceso concursal en los Registros Públicos que

correspondan a los bienes de la persona deudora o cuando sea una persona jurídica
colectiva de naturaleza civil o existan bienes inmuebles en su patrimonio, ordenando los
exhortos, que resulten necesarios;

XII.Señalar la fecha de retroacción;

XIII.Tener por vencidas a la fecha de presentación de la solicitud o demanda todas las

obligaciones de la persona deudora para poder determinar su cuantía durante el
procedimiento;

XIV.Interrumpir el cómputo de la prescripción negativa respecto de todos los adeudos, y

XV.Se tendrán por no puestos los pactos que limiten o impidan el procedimiento concursal, o que

iniciado el mismo agraven las obligaciones de la persona deudora en perjuicio de los
acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 840 del CNPCF?

Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad jurisdiccional dictará el auto de admisión de la solicitud de concurso, o la resolución que lo tiene por presentado conforme al artículo anterior, en el que declarará la apertura del procedimiento y ordenará lo...

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