Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no cumpliera con alguno de los requisitos a que se refiere el presente Título, la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días señalará en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El...
Si la demanda o solicitud fuera oscura o irregular, y no cumpliera con alguno de los
requisitos a que se refiere el presente Título, la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días
señalará en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El solicitante
deberá cumplir con la prevención en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente a
aquél en que haya surtido efectos la notificación por boletín judicial, y de no hacerlo o transcurrido el
término, la autoridad jurisdiccional la desechará y devolverá al interesado todos los documentos
originales que se hayan exhibido. Contra la anterior determinación procede el recurso de queja.
No será motivo de desechamiento o prevención el hecho de no exhibir con la solicitud estados
financieros o contabilidad del deudor persona física.
Anterior
Art. 837. La demanda de concurso civil deberá especificar lo siguiente:
Siguiente
Art. 839. Subsanada la prevención hecha al acreedor, se admitirá la demanda
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