Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de...
Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas
judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo
podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio.
El convenio alcanzado en este procedimiento de concurso sólo vincula a los celebrantes.
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Art. 824. El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación
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Art. 826. El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos...
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