CNPCF

Artículo 825. Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas

Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de...

libro-quintoalimentos

Texto Legal

Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas
judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo
podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio.
El convenio alcanzado en este procedimiento de concurso sólo vincula a los celebrantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 825 del CNPCF?

Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas judicialmente no pueden ser materia en el concurso civil, en cuyo caso, el facilitador o conciliador sólo podrá tomar nota de esas obligaciones para efectos del convenio. El convenio alcanzado en este procedimiento de...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 825 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 825 CNPCF desde tu celular