El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento para tener la lista definitiva de créditos y obtener la aprobación del convenio que dé por terminado el procedimiento. El facilitador o conciliador podrá hacer...
El facilitador o conciliador tendrá un plazo máximo de dos meses contados a partir de la
fecha de inicio del procedimiento para tener la lista definitiva de créditos y obtener la aprobación del
convenio que dé por terminado el procedimiento.
El facilitador o conciliador podrá hacer modificaciones a la propuesta de convenio presentada por la
persona deudora o acreedor, y podrá presentar propuestas alternativas, que concilien los intereses de las
partes, debiendo para ello explicarles exhaustivamente las mismas.
Tendrá libertad para comunicarse en forma directa con todas y cada una de las partes, ya sea en
forma verbal o escrita, e incluso en forma electrónica, y podrá reunirse o tener comunicaciones en forma
individual con cada uno de los acreedores o en forma conjunta, según lo considere más adecuado para el
avance de las negociaciones, debiendo resolver todas las deudas de que conozca en un solo convenio y
plan de pagos.
Los acreedores que hayan comparecido al procedimiento extrajudicial y no hayan consentido la
propuesta de convenio no les será vinculante, por lo que podrán ejercer sus derechos en la vía y forma
que estimen procedente.
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Art. 825. Las obligaciones pecuniarias deducidas por concepto de alimentos decretadas
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