CNPCF

Artículo 824. El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación

El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación financiera impartido por institución pública. Los acreedores garantizados sólo serán tomados en cuenta en la votación del convenio si desean suscribirlo, en caso contrario, podrán ejercer sus derechos en la vía...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación
financiera impartido por institución pública. Los acreedores garantizados sólo serán tomados en cuenta
en la votación del convenio si desean suscribirlo, en caso contrario, podrán ejercer sus derechos en la vía
procedente.
El facilitador o conciliador procurará que el convenio represente un instrumento que beneficie a los
acreedores en una recuperación rápida, eficiente y equitativa, y se constituya en una herramienta que
dignifique a la persona deudora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 824 del CNPCF?

El convenio deberá establecer que la persona deudora tome un curso de educación financiera impartido por institución pública. Los acreedores garantizados sólo serán tomados en cuenta en la votación del convenio si desean suscribirlo, en caso contrario, podrán ejercer sus derechos en la vía...

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