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Artículo 823. El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos...

El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años, con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en...

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Texto Legal

El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años,
con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los
Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en
contrario, en el que los acreedores manifiesten su voluntad de acogerse a los beneficios del presente
procedimiento. En el convenio se deberá determinar lo siguiente, según corresponda:

I.El reconocimiento de adeudo, pagos efectuados con anterioridad y monto que debe retener

la persona deudora para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes
económicos, garantizando los alimentos de ellos;

II.Los montos y forma de pago de los acreedores preferentes y demás acreedores;

III.La continuación o terminación con consentimiento del acreedor del contrato sobre la vivienda

de la persona deudora y su familia;

IV.Un plan de pagos en el que se detallará como se aplicarán los montos de los ingresos que la

persona deudora se obliga a pagar a sus acreedores, con los montos, fechas y formas de
pago;

V.Una lista de los bienes que se destinarán al pago de acreedores y que no sean necesarios

para la subsistencia y trabajo de la persona deudora, en su caso, al valor más alto que les
fue atribuido por corredor público o casa de comercio que se dedique a la venta de esos
bienes, su posible adjudicación a favor de los acreedores como forma de pago o bien, el
procedimiento para su venta extrajudicial de forma consensuada por las partes;

VI.Modificaciones a los plazos, amortizaciones o intereses de los créditos a cargo de la persona

deudora sin que constituyan usura. Si la persona deudora es una persona moral de
naturaleza civil, el convenio establecerá las modificaciones consensuadas entre las partes
que deben hacerse a los créditos y garantías a su cargo, así como las modificaciones que
sean necesarias para que la persona moral siga operando, siempre y cuando sea viable su
operación;

VII.Las quitas o reducciones en los pagos, a cargo de la persona deudora y consentidas por el

acreedor, y

VIII.Reservas para el pago derivado de los adeudos de procedimientos judiciales que se estén

siguiendo en contra de la persona deudora o en los que se haya dictado sentencia definitiva.

El plan de pagos y el convenio deberán elaborarse atendiendo a la capacidad del pago de la persona
deudora. El facilitador o conciliador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las
partes por su culpa o negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 823 del CNPCF?

El convenio extrajudicial debe contener un plan de pagos que no excederá de tres años, con excepción del pago de créditos con garantía real en los que se observarán las reglas previstas en los Códigos Civiles respectivos, en relación con la concurrencia y prelación de créditos, salvo pacto en...

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