El facilitador elaborará la lista de créditos que sea compatible para personas deudoras no comerciantes, considerando todas las obligaciones pecuniarias del deudor aun cuando la determinación de algunos adeudos se encuentre reservada a otra autoridad, en el entendido de que estos últimos no...
El facilitador elaborará la lista de créditos que sea compatible para personas deudoras
no comerciantes, considerando todas las obligaciones pecuniarias del deudor aun cuando la
determinación de algunos adeudos se encuentre reservada a otra autoridad, en el entendido de que
estos últimos no podrán ser objeto de negociación en el procedimiento de concurso.
La lista de créditos deberá contener al menos lo siguiente:
En el caso de créditos garantizados deberá especificarse el valor de la garantía. Para dichos efectos
el acreedor garantizado deberá presentar un avalúo de institución de crédito o una opinión de perito
valuador, en este último caso la persona deudora también tendrá derecho a que se escuche a un experto
nombrado de su parte.
Si algún acreedor no está de acuerdo con el monto y grado de prelación atribuido a su crédito en la
lista de créditos propuesta por el facilitador o conciliador, tendrá expedito su derecho para hacerlo valer
ante la autoridad jurisdiccional en la vía y forma que sea procedente, en cuyo caso, se dará por
terminado el procedimiento extrajudicial.
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