El facilitador o conciliador notificará a cada uno de los acreedores de la solicitud presentada por la persona deudora dentro de los tres días hábiles siguientes por correo certificado, en el entendido de que en todo caso deberá contar con un acuse de recibo de la notificación. Además, se hará...
El facilitador o conciliador notificará a cada uno de los acreedores de la solicitud
presentada por la persona deudora dentro de los tres días hábiles siguientes por correo certificado, en el
entendido de que en todo caso deberá contar con un acuse de recibo de la notificación. Además, se hará
una publicación en el Boletín Concursal Nacional o medio de comunicación aplicable, a efecto de
convocar a las personas acreedoras.
La notificación deberá acompañarse de la información presentada por la persona deudora, con el
objeto de que en la primera reunión el facilitador o conciliador presente una lista de créditos con el fin de
establecer un mecanismo de conciliación sobre el estado de adeudos entre las partes, y deberá precisar
lo siguiente:
Para el caso de inasistencia sin causa justificada de la persona deudora en la primera reunión o
subsecuentes, se dará por terminado el procedimiento extrajudicial.
Si las partes lo convienen desde la primera reunión, se podrá suspender la generación de intereses
ordinarios y moratorios sobre la suerte principal, y en su caso, acordar que los acreedores se abstengan
de hacer requerimientos judiciales de pago, de ejecución o requerimiento de la posesión de sus bienes o
de dar por terminados los contratos que tengan entre ellos celebrados y puedan agravar la situación de la
persona deudora.
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