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Artículo 814. Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán

Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán desempeñarse como facilitadores o conciliadores en los procedimientos previstos en el presente Título, las siguientes: I. En el caso de deudores personas físicas no comerciantes: su cónyuge, concubina o concubino, parientes...

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Texto Legal

Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán
desempeñarse como facilitadores o conciliadores en los procedimientos previstos en el presente Título,
las siguientes:

I.En el caso de deudores personas físicas no comerciantes: su cónyuge, concubina o

concubino, parientes consanguíneos o por afinidad, sus garantes, personas con quienes el
deudor o quienes se mencionan en esta fracción, tengan algún vínculo de amistad, trabajo o
de alguna otra naturaleza que pueda generar un conflicto de interés, o cualquier persona
moral de la que sean socios o en la que tengan poder decisorio en forma directa o indirecta
quienes se mencionan en esta fracción, y

II.En el caso de deudores personas morales de naturaleza civil no comerciantes: sus socios,

cualquier miembro de sus órganos de administración, quienes tengan poder decisorio o por
cualquier otra persona que tenga facultades de decisión en dichas personas morales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 814 del CNPCF?

Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán desempeñarse como facilitadores o conciliadores en los procedimientos previstos en el presente Título, las siguientes: I. En el caso de deudores personas físicas no comerciantes: su cónyuge, concubina o concubino, parientes...

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