El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene. Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos efectuados y...
El facilitador o conciliador será el encargado del procedimiento extrajudicial y será
auxiliar de la autoridad jurisdiccional en el proceso judicial cuando así se ordene.
Sus funciones en el procedimiento extrajudicial serán integrar la lista de créditos, verificar los pagos
efectuados y comprobados por la persona deudora, y auxiliar el acuerdo entre las partes para la firma de
un convenio con un plan de pagos, y en su caso, hacer propuestas de reestructuración de adeudos, que
en el supuesto de personas morales de naturaleza civil no comerciante podría llegar hasta proponer su
reorganización económica, si la Asamblea General de Socios así lo decide.
Iniciado el procedimiento extrajudicial, los acuerdos privados entre acreedores o entre cualquier
acreedor y la persona deudora que participen del mismo, son nulos.
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Art. 814. Son personas relacionadas con la persona deudora o acreedora y no podrán
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Art. 816. A lo largo del procedimiento la persona deudora está obligada a proporcionar al
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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