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Artículo 813. Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar

Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar
solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en
su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 813 del CNPCF?

Las personas casadas por sociedad conyugal o en régimen similar pueden presentar solicitud conjunta o ser demandadas en forma conjunta. En su caso, se aprobará un solo convenio o, en su defecto, se dictará una sola sentencia que contendrá un solo plan de pagos.

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