Salvo disposición expresa en contrario, los convenios suscritos en el procedimiento extrajudicial no admitirán recurso alguno, pero su ejecución será en la vía de apremio, donde previa su ejecución, la autoridad jurisdiccional de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, hará una...
Salvo disposición expresa en contrario, los convenios suscritos en el procedimiento
extrajudicial no admitirán recurso alguno, pero su ejecución será en la vía de apremio, donde previa su
ejecución, la autoridad jurisdiccional de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, hará una revisión
del procedimiento extrajudicial, convenio y plan de pagos alcanzado, verificando que se ajuste a derecho.
La resolución final que contenga el plan de pagos emitida en el procedimiento judicial es apelable en
el efecto devolutivo de conformidad con las disposiciones del presente Código Nacional.
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