Puede someterse a los procedimientos regulados en este Título la persona deudora no comerciante, que no pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, siempre que no se encuentre en los supuestos que regula la Ley de Concursos Mercantiles y demás leyes especiales. El procedimiento...
Puede someterse a los procedimientos regulados en este Título la persona deudora no
comerciante, que no pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y exigibles, siempre que no se
encuentre en los supuestos que regula la Ley de Concursos Mercantiles y demás leyes especiales.
El procedimiento puede ser extrajudicial o judicial, asimismo, podrá ser necesario o voluntario. Es
necesario, cuando un acreedor de plazo cumplido ha demandado y ejecutado a su deudor y no haya
bienes bastantes para pagar o garantizar su crédito.
El procedimiento extrajudicial se tramitará ante un facilitador o conciliador certificado en los términos
de la Ley de la materia, y sólo podrá iniciarse a solicitud por escrito de la persona deudora o de algún
acreedor.
El procedimiento judicial se tramita ante autoridad jurisdiccional en materia civil, quien podrá solicitar
el auxilio de un facilitador o conciliador público en lo que estime necesario, y puede iniciarse a solicitud de
la persona deudora o acreedor.
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