Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento
público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular que hubiere sido
otorgado en el mismo instrumento de adquisición o de conformidad con la legislación particular de cada
Entidad Federativa, se observará lo siguiente:
I.Los legatarios o sus representantes, exhibirán ante la Notaria o Notario Público la copia
certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado
o testamento respecto de vivienda de interés social popular y solicitarán por escrito el inicio
del procedimiento especial de adjudicación;
II.La Notaria o Notario Público dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de
circulación nacional, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición
derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés
social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios;
III.La Notaria o Notario Público solicitará al Archivo Judicial del Tribunal o Poder Judicial, así
como el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Procurador Social,
Director del Archivo de Instrumentos Públicos, Dirección de Notarías y Registros Públicos, la
cada Entidad Federativa, quienes serán las dependencias encargadas de solicitar la
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, de las constancias relativas a la
existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado
o testamento respecto de vivienda de interés social popular presentado sea el último
otorgado, la Notaría Pública podrá continuar con los trámites relativos, pasados diez días
posteriores a la publicación a que se refiere la fracción anterior.
Si hubiese oposición dentro de dicho plazo la o el notario suspenderá el trámite y remitirá el
asunto a la autoridad jurisdiccional que se lo solicite;
IV.La Notaria o Notario Público redactará el instrumento en el que se relacionarán los
documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás
documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado. El
testimonio que se expida se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Oficina Registral o
cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate. En su caso, se
podrá hacer constar la repudiación expresa, y
V.En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez,
un testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social
popular, cuando reúnan los requisitos del Código Civil de la Entidad Federativa respectiva.
Título Segundo
Del Concurso de Acreedores
Capítulo Único
Disposiciones Generales