CNPCF

Artículo 809. El proyecto de partición formado por el albacea, con la...

El proyecto de partición formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, lo exhibirán ante la Notaria o Notario Público, quien elaborará la escritura de protocolización y la de adjudicación a su solicitud. Si el testador hubiere ordenado la partición, esta se deberá llevar a...

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Texto Legal

El proyecto de partición formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, lo
exhibirán ante la Notaria o Notario Público, quien elaborará la escritura de protocolización y la de

adjudicación a su solicitud. Si el testador hubiere ordenado la partición, esta se deberá llevar a cabo en
los términos dispuestos por él.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier persona acreedora, la
Notaria o Notario Público suspenderá su intervención y lo remitirá a la autoridad jurisdiccional ante quien
se tramite la oposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 809 del CNPCF?

El proyecto de partición formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, lo exhibirán ante la Notaria o Notario Público, quien elaborará la escritura de protocolización y la de adjudicación a su solicitud. Si el testador hubiere ordenado la partición, esta se deberá llevar a...

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