CNPCF

Artículo 792. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.El que tuviere interés en el testamento;

II.El que hubiere recibido en él algún encargo del testador, y

III.El que, con arreglo a las Leyes aplicables, pueda representar sin poder, a cualquiera de los

que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 792 del CNPCF?

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II.

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