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Artículo 791. La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a

La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la información testimonial de quienes hayan concurrido al otorgamiento. La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una...

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Texto Legal

La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a
solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la información testimonial de quienes hayan concurrido al
otorgamiento.
La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una audiencia en la
que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos
prevén los Códigos Civiles respectivos.
Recibida la información testifical, la autoridad jurisdiccional en la misma audiencia, de estimar
probados los requisitos previstos por el Código Civil respectivo, declarará la existencia de formal
testamento.
Contra la declaración de no estar ajustado a derecho el testamento, procede apelación sin necesidad
de reenvío. Si se declara lo contrario, podrá impugnarse la validez en el juicio hereditario que con él se
inicie.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 791 del CNPCF?

La declaración de estar conforme a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la información testimonial de quienes hayan concurrido al otorgamiento. La autoridad jurisdiccional, citará al Ministerio Público, señalando día y hora para una...

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