CNPCF

Artículo 771. Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de

Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta, dentro de...

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Texto Legal

Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de
partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro
del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta,
dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección cuyo nombramiento
se hará por mayoría de los presentes.
Si no hubiere mayoría, la autoridad jurisdiccional nombrará al perito o especialista de entre los
propuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 771 del CNPCF?

Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta, dentro de...

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