Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta, dentro de...
Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de
partición, podrá auxiliarse de un perito o especialista cuyo nombramiento deberá ser promovido dentro
del tercer día de aprobada la cuenta y la autoridad jurisdiccional convocará a los herederos, a junta,
dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección cuyo nombramiento
se hará por mayoría de los presentes.
Si no hubiere mayoría, la autoridad jurisdiccional nombrará al perito o especialista de entre los
propuestos.
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Art. 770. Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente,...
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Art. 772. Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no
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