CNPCF

Artículo 772. Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no

Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal, sociedad en convivencia o disposición de los concubinos que rija su patrimonio y será...

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Texto Legal

Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no
tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de
la sociedad conyugal, sociedad en convivencia o disposición de los concubinos que rija su patrimonio y
será convocado a la junta que refiere el artículo que antecede, para que intervenga de acuerdo con sus
intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 772 del CNPCF?

Quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente, concubino o concubina, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal, sociedad en convivencia o disposición de los concubinos que rija su patrimonio y será...

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