Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente, si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan las personas interesadas por mayoría de votos.
Será removido el albacea de su cargo, mediante incidente, si no presentare el proyecto
de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan las
personas interesadas por mayoría de votos.
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Art. 771. Cuando quien ejerza el albaceazgo requiera auxiliarse para hacer el proyecto de
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