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Artículo 765. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el...

El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará ante la autoridad jurisdiccional un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a herederos y legatarios, en...

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Texto Legal

El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará ante la
autoridad jurisdiccional un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes
hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a herederos y legatarios,
en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 765 del CNPCF?

El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará ante la autoridad jurisdiccional un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que, cada bimestre, deberá entregarse a herederos y legatarios, en...

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