Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar
cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.
Anterior
Art. 763. Cuando quien administre no rinda dentro del término legal su cuenta anual, será
Siguiente
Art. 765. El albacea, dentro de los quince días de aprobado el...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo