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Artículo 764. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y...

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.

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Texto Legal

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar
cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 764 del CNPCF?

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.

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