Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.
Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario
suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.
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Art. 747. El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas
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Art. 749. Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no
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