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Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario

Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

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Texto Legal

Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario
suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 748 del CNPCF?

Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

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