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Artículo 749. Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no

Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y...

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Texto Legal

Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no
promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de
honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 749 del CNPCF?

Si pasados los términos establecidos en este Código Nacional, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, será removido de plano sin derecho a la percepción de honorarios y cualquier heredero podrá promover la formación del inventario. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y...

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