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Artículo 747. El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas

El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado. El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron.

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Texto Legal

El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas
interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado.
El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron.
Aprobado el inventario por la autoridad jurisdiccional o por el consentimiento de todas las personas
interesadas, no podrá reformarse sino por error o vicio, debidamente justificado, a criterio de la propia
autoridad jurisdiccional, en una audiencia oral y antes de dictarse la sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 747 del CNPCF?

El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado. El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron.

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