En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia definitiva de adjudicación.
En los juicios sucesorios se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos
necesarios. Pueden iniciarse conjuntamente las secciones segunda, tercera y cuarta, cuando
simultáneamente se puedan aprobar las dos primeras y la última se turne para dictar la sentencia
definitiva de adjudicación.
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Art. 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de...
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Art. 705. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
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