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Artículo 703. La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de...

La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las
leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa
hereditaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 703 del CNPCF?

La Notaria o Notario Público tendrá la responsabilidad de cumplir aquello que dicten las leyes para la satisfacción del interés fiscal que genere la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria.

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