La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado;
II.El acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trate;
III.Las citaciones a las personas herederas, así como la convocatoria a quienes se crean con
derecho a la herencia;
IV.La constancia de haberse obtenido los informes de existencia o no de testamento otorgado
por la persona de cuya sucesión se trate, de las autoridades que correspondan en cada
Entidad Federativa, así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento;
V.El reconocimiento de derechos hereditarios, la repudiación y aceptación de la herencia y de
los legados en caso de la comparecencia de legatarios, el reconocimiento de la validez del
testamento y la declaratoria de herederos;
VI.Lo relativo al nombramiento y la aceptación o no del cargo de albacea;
VII.Los incidentes que se promueven sobre remoción de albacea, interventores o albaceas
judiciales o provisionales, y
VIII.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para
heredar y la preferencia de derechos.