CNPCF

Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a...

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

libro-cuartoaudiencia

Texto Legal

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de
juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar,
quedando notificadas las partes, en ese acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 676 del CNPCF?

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 676 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 676 CNPCF desde tu celular