CNPCF

Artículo 677. Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo...

Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el...

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Texto Legal

Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta
anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio
Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el
cambio de vía y celebrará inmediatamente la única audiencia prevista para el trámite especial.
Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad
jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para
audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial.

Sección Tercera
De la Audiencia de Juicio

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 677 del CNPCF?

Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el...

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