CNPCF

Artículo 675. En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se...

En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que, de no...

libro-cuartopruebasperitosaudiencianiñez

Texto Legal

En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la
admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la
audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que,
de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente.
Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que
consideren pertinentes.
De estimarlo necesario, la autoridad jurisdiccional, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o
citaciones y realizará el nombramiento de las personas peritas para su aceptación en la misma audiencia,
en el entendido de que los oficios serán puestos a disposición de la parte oferente, a afecto de que
preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de la niña, niño o adolescente
en comparecencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 675 del CNPCF?

En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que, de no...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 675 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 675 CNPCF desde tu celular