CNPCF

Artículo 67. Excepción de litispendencia

La litispendencia procede cuando hay identidad de partes, acciones y objetos en juicios simultáneos, debiendo acreditarse con copias certificadas del primer juicio.

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Texto Legal

La excepción de litispendencia procede cuando la autoridad jurisdiccional conoce de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. Quien la oponga, debe señalar precisamente la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita el primer juicio y declarar bajo protesta de decir verdad, que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido.
La excepción de litispendencia sólo podrá acreditarse con la copia autorizada o certificada de la demanda y contestación, así como con el original de la constancia de emplazamiento del juicio primeramente promovido, mismas que deberán exhibirse hasta el momento de celebración de la audiencia respectiva. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de autoridad jurisdiccional que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CNPCF?

La litispendencia procede cuando hay identidad de partes, acciones y objetos en juicios simultáneos, debiendo acreditarse con copias certificadas del primer juicio.

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