CNPCF

Artículo 66. Incompetencia por declinatoria o inhibitoria

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria conforme a las disposiciones del Código Nacional.

incompetenciadeclinatoriainhibitoria

Texto Legal

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CNPCF?

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria conforme a las disposiciones del Código Nacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 CNPCF desde tu celular