CNPCF

Artículo 649. En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera,...

En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera, a la audiencia de desahogo de pruebas, deberá comparecer el personal especializado encargado de la integración del expediente administrativo exhibido en el trámite. Dentro de los tres días hábiles siguientes al desahogo de la última...

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Texto Legal

En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera, a la audiencia de desahogo de
pruebas, deberá comparecer el personal especializado encargado de la integración del expediente
administrativo exhibido en el trámite.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al desahogo de la última audiencia, se remitirán los autos
originales a la autoridad jurisdiccional de segunda instancia para que proceda a la revisión oficiosa de la
resolución, misma que deberá confirmarse, modificarse o revocarse dentro de los siguientes quince días
hábiles siguientes a la recepción del expediente, sin que lo anterior implique algún tipo de reenvío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 649 del CNPCF?

En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera, a la audiencia de desahogo de pruebas, deberá comparecer el personal especializado encargado de la integración del expediente administrativo exhibido en el trámite. Dentro de los tres días hábiles siguientes al desahogo de la última...

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