Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley sustantiva para la Adopción, se proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y se fijará fecha y hora dentro de los siguientes quince días para el desahogo de la comparecencia de la persona que se pretende adoptar, ello a efecto de que...
Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley sustantiva para la Adopción, se
proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y se fijará fecha y hora dentro de los siguientes
quince días para el desahogo de la comparecencia de la persona que se pretende adoptar, ello a efecto
de que sea escuchada su opinión y su sentir respecto del trámite pretendido.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al desahogo de la comparecencia señalada en el párrafo
que antecede, se fijarán fecha y hora para el desahogo de una audiencia especial en la que la o las
personas promoventes podrán expresar alegatos, se desahogarán los medios de prueba que fueron
admitidos y se dictará de manera oral la sentencia, en la que se incluirá la modalidad del seguimiento de
la adopción.
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Art. 647. Durante el trámite de la adopción, la autoridad...
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Art. 649. En caso de que la autoridad jurisdiccional así lo requiera,...
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