Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas: I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y II.
Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de
las siguientes medidas:
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Art. 646. En el proveído que admita a trámite la autoridad...
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Art. 648. Una vez reunidos los requisitos señalados por la ley...
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