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Artículo 647. Durante el trámite de la adopción, la autoridad...

Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas: I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y II.

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Texto Legal

Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de
las siguientes medidas:

I.La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando

todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y

II.El acompañamiento psicológico tanto para la o las personas que pretenden adoptar, como

para quien o quienes pretenden sean adoptadas, y si es solicitado, para quienes otorgaron el
consentimiento para la adopción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 647 del CNPCF?

Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas: I. La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y II.

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