En el proveído que admita a trámite la autoridad jurisdiccional deberá indicarse a las personas adoptantes, preferentemente a través del principio de inmediación en audiencia videograbada, los requisitos que en contraste con los documentos exhibidos faltan de cumplimentar según las leyes...
En el proveído que admita a trámite la autoridad jurisdiccional deberá indicarse a las
personas adoptantes, preferentemente a través del principio de inmediación en audiencia videograbada,
los requisitos que en contraste con los documentos exhibidos faltan de cumplimentar según las leyes
aplicables al procedimiento pretendido.
En ese mismo acto de admisión, la autoridad jurisdiccional notificará mediante oficio al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien a los organismos homólogos en las Entidades
Federativas a través de sus Procuradurías, la tramitación de la solicitud y en caso de que no fuera
exhibido el certificado o constancia de Idoneidad de Adopción en la comparecencia inicial o escrito
correspondiente, se le notificará de inmediato y preferentemente vía electrónica, al organismo encargado
de la expedición del documento que deberá proveer en relación con la expedición o negación del
documento en un plazo no mayor a noventa días naturales, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
podrán ser aplicadas las medidas de apremio que establece este Código Nacional.
En el primer proveído del procedimiento se apercibirá a la o las personas adoptantes para que
comparezcan ante la autoridad encargada de expedir el Certificado de Idoneidad, en el término de tres
días a fin de que realicen todas las gestiones que a ellas corresponda para la expedición del señalado
Certificado, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicará las medidas de apremio señaladas
en este Código Nacional.
De manera conjunta con el Certificado de Idoneidad la autoridad administrativa deberá remitir copia
certificada del expediente administrativo que dio origen al documento, en el cual siempre deberán ser
recabados los estudios psicológicos, sociológicos, médicos y socioeconómicos correspondientes en su
caso, a la persona o personas que pretenden adoptar.
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