Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en...
Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las
actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende
adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en
la solicitud deberá de expresarse, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
Anterior
Art. 644. La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia
Siguiente
Art. 646. En el proveído que admita a trámite la autoridad...
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