La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia desahogada en audiencia, esta última será preferentemente videograbada o a través de los medios de comunicación electrónicos previstos en este Código Nacional. En ambas modalidades la solicitud deberá de ser...
La solicitud de adopción podrá ser recibida mediante escrito o por comparecencia
desahogada en audiencia, esta última será preferentemente videograbada o a través de los medios de
comunicación electrónicos previstos en este Código Nacional. En ambas modalidades la solicitud deberá
de ser proveída por la autoridad jurisdiccional el mismo día de la recepción.
En todos los casos, la solicitud deberá hacerse del conocimiento del Sistema Nacional de Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) para privilegiar el interés superior de la niñez.
En caso de que la o las personas adoptantes comparezcan sin representación técnica, la autoridad
jurisdiccional designará persona defensora pública a fin de que les asista de manera efectiva y gratuita.
Cuando se presente la solicitud por comparecencia deberán de apersonarse la o las personas que
pretendan adoptar debidamente identificadas y también podrá concurrir la o las personas a las que les
corresponde otorgar su consentimiento para la adopción, ello a efecto de que en la misma audiencia sea
otorgado tal consentimiento, lo que deberá de realizarse de manera informada y asistida. En esta
audiencia deberá encontrarse presente la persona Agente del Ministerio Público, a quien se le notificará a
través del medio que la autoridad jurisdiccional considere efectivo.
No obstante, el consentimiento para la adopción podrá recibirse en comparecencia por separado o se
podrá acreditar mediante la exhibición de la documental pública que consigne el acto, ello al inicio o
durante el procedimiento.
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