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Artículo 650. Una vez autorizada la resolución de adopción por la...

Una vez autorizada la resolución de adopción por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia, deberá de emitirse la sentencia en formato de lectura fácil para la persona o personas adoptadas y a cargo del erario las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.

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Texto Legal

Una vez autorizada la resolución de adopción por la autoridad jurisdiccional de segunda
instancia, deberá de emitirse la sentencia en formato de lectura fácil para la persona o personas
adoptadas y a cargo del erario las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 650 del CNPCF?

Una vez autorizada la resolución de adopción por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia, deberá de emitirse la sentencia en formato de lectura fácil para la persona o personas adoptadas y a cargo del erario las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.

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