La resolución que dicte la autoridad Jurisdiccional sobre declaración de ausencia prevista en los códigos civiles y familiares, así como en la declaración especial de ausencia por desaparición, regulada por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por...
La resolución que dicte la autoridad Jurisdiccional sobre declaración de ausencia
prevista en los códigos civiles y familiares, así como en la declaración especial de ausencia por
desaparición, regulada por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y en las leyes
especiales en el Orden Federal así como de las Entidades Federativas, incluirá los efectos y las medidas
definitivas para garantizar la máxima protección a la persona ausente o desaparecida y los familiares, sin
que implique la obligación de continuar con el trámite de presunción de muerte.
Una vez efectuada la Declaración de Ausencia o la Declaración Especial de Ausencia por
Desaparición, esta surtirá todos sus efectos legales.
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