Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de las personas ausentes o desaparecidas, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes de ausentes o desaparecidos. Sección Sexta Restitución Nacional de Niñas, Niños y...
Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y enajenación de
los bienes de las personas ausentes o desaparecidas, así como a la transacción y arrendamiento por
más de cinco años, de bienes de ausentes o desaparecidos.
Sección Sexta
Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes
Anterior
Art. 627. La resolución que dicte la autoridad Jurisdiccional sobre...
Siguiente
Art. 629. El procedimiento de restitución nacional tiene como...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo