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Artículo 626. Una vez publicados los edictos a que se refiere el código...

Una vez publicados los edictos a que se refiere el código civil respectivo o ley en materia de declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional dictará la sentencia definitiva y en ese mismo acto se ordenará la expedición inmediata de las copias y oficios necesarios...

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Texto Legal

Una vez publicados los edictos a que se refiere el código civil respectivo o ley en
materia de declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional dictará la
sentencia definitiva y en ese mismo acto se ordenará la expedición inmediata de las copias y oficios
necesarios para hacer efectiva la resolución ante las personas públicas o privadas que correspondan a
cada caso concreto.
La resolución será apelable en efecto devolutivo, debiéndose remitir actuaciones originales a la
autoridad jurisdiccional de apelación dentro de los tres días siguientes, en el entendido que dicho órgano
jurisdiccional tendrá un plazo máximo de quince días para resolver de plano el recurso sin necesidad de
reenvío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 626 del CNPCF?

Una vez publicados los edictos a que se refiere el código civil respectivo o ley en materia de declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional dictará la sentencia definitiva y en ese mismo acto se ordenará la expedición inmediata de las copias y oficios necesarios...

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